¿Qué es un juicio político?

 


El Presidente de la Nación convocó al Congreso a sesiones extraordinarias. Entre los temas a tratar está la decisión de promover un juicio político a los cuatro jueces que actualmente integran la Corte Suprema. En esta entrada presentaremos sintéticamente en qué consiste el juicio político regulado por la Constitución Nacional. Estos párrafos tienen como único objeto describir a grandes rasgos qué es y cómo funciona el juicio político. No discutiremos aspectos polémicos asociados con él ni tampoco analizaremos las particularidades del pedido de juicio político que tendrá en sus manos la Cámara de Diputados durante sus sesiones extraordinarias.  

El juicio político es un procedimiento complejo que tiene como finalidad determinar la responsabilidad política de un conjunto de funcionarios. De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son: el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los Ministros y los miembros de la Corte Suprema. Antes de la reforma constitucional de 1994, también lo estaban los jueces de los demás tribunales que conforman la justicia federal. Actualmente, según el artículo 115 de la Constitución, su responsabilidad es evaluada por un organismo especial, el Jurado de Enjuiciamiento, previa acusación del Consejo de la Magistratura. 

El artículo 53 de la Constitución también enumera cuáles son las causales para promover el juicio político: "por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes". Es importante recordar que el tipo de responsabilidad que se atribuye a través de este procedimiento es política en el sentido de que se evalúa si el funcionario está o no en condiciones de seguir en su cargo. Las otras responsabilidad que podrían estar involucradas por sus acciones, como es el caso de las que se puedan derivar de la legislación penal o civil, deben ser determinadas por la justicia competente. En ello es claro el artículo 60 de la Constitución que establece que el funcionario que fuera calificado como responsable de haber incurrido en alguna de las causales quedará igualmente sujeto "a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios". 

El procedimiento comienza en la Cámara de Diputados. En esa instancia, la Cámara toma conocimiento de los hechos atribuidos al funcionario y debe decidir si formula la acusación en su contra. Para ello, se requiere una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes. De acuerdo con el Reglamento de la Cámara, la recopilación de la información necesaria se desarrolla a través de una investigación sumaria que está en manos de la Comisión de Juicio Político. El Reglamento interno de la propia Comisión enumera sus facultades que incluyen la de solicitar prueba documental e informativa y la de citar a testigos. También puede, previa orden judicial, ordenar allanamientos. De acuerdo con su Reglamento, la Comisión no puede iniciar el procedimiento de oficio, sino que se requiere una denuncia que puede ser presentada por cualquier persona. La Comisión elevará luego su dictamen al pleno en el que, con posterioridad al debate pertinente, se procederá a votar. 

En caso de que se reúna la mayoría necesaria para promover la acusación, se pasa a la segunda etapa del procedimiento que consiste en el juicio político en sentido estricto y que se desarrolla en el Senado. Para ello, los senadores deberán prestar un juramento especial. El artículo 59 estipula que, en caso de que el juicio político se dirigiera contra el Presidente, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. La Cámara de Diputados designa a una comisión de entre sus miembros que la representará durante el trámite del juicio político ante el Senado.  

Una vez recibida la acusación, el Senado dispone su notificación al funcionario. Según el Reglamento de Juicio Político del propio Senado, el plazo para la presentación de la defensa es de quince días. Una vez presentada la defensa, el Senado podrá suspender al funcionario de su cargo. Si la acusación o la defensa propusieron la producción de prueba, el Senado deberá decidir si abre el procedimiento a prueba. La prueba ofrecida por las partes solo podrá ser desestimada con una mayoría especial de dos terceras partes de los miembros presentes. El Senado también puede ordenar producir prueba de oficio. El término máximo para la producción de la prueba será de treinta días. Todo esto según lo dispone el propio Reglamento especial del Senado para este procedimiento, el cual también estipula que las partes podrán alegar sobre la prueba producida. 

Concluida la etapa probatoria, el Senado decidirá si son ciertos los cargos que se le imputaron al funcionario. Si una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes votara por la afirmativa, se dispondrá la destitución. De no alcanzarse esa mayoría, el funcionario será absuelto. En caso de destitución, el Senado también podrá disponer accesoriamente la inhabilitación para ocupar cargos públicos, debiendo establecer si será vitalicia o por un período determinado. 

La destitución decidida a través del juicio político no es, en principio, revisable judicialmente. Sin embargo, en consonancia con estándares elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se admitió jurisprudencialmente la posibilidad de solicitar que los tribunales ordinarios revisen la decisión destitutoria si se alegara una manifiesta violación a la garantía del debido proceso o al derecho de defensa en juicio. En tal caso, de probarse dicha violación, el tribunal podría disponer la nulidad de la destitución. No obstante, se trata de un supuesto sumamente excepcional que debe ser valorado de manera restrictiva por los tribunales intervinientes. 

(Foto: tapa del libro "La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado" en el que Alfredo Palacios narró el juicio político que se siguió contra la casi totalidad de los miembros de la Corte Suprema en el año 1947 en el que participó como defensor de uno de los jueces). 

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